A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ecoopsos Eps Sas En Liquidacion·Demandado Ese Hospital Regional De Chiquinquira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ejecutivas de actos administrativos expedidos por agentes liquidadores, relacionadas con la prestación de servicios de seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, por un proceso ejecutivo singular presentado por Ecoopsos E.P.S.
SAS en Liquidación, contra la E.S.E.
Hospital Regional de Chiquinquirá, para perseguir el pago de un valor contenido en unas resoluciones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda ejecutiva se dirige en contra de una institución prestadora de salud, la obligación está contenida en unas resoluciones proferidas por el agente liquidador de la EPS, el dinero reclamado es por legalización o devolución de anticipos por prestaciones de servicios de salud.
La Sala recuerda que mediante Auto 883/21 se determinó que la jurisdicción ordinaria laboral es la autoridad judicial competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos por la empresa prestadora de salud contratante, con base en lo dispuesto en los artículos 2.5 del CPTSS y 104.6 del CPACA, por cuanto esta jurisdicción tiene competencia general o residual para aquellos asuntos que no han sido asignados por la ley o la Constitución a otra jurisdicción y, asumir asuntos relacionados con la ejecución de obligaciones del SSSI que no estén asignados a otra jurisdicción; la competencia de la JCA se limita a aquellos derivados de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, laudos arbitrales y contratos estatales.
Ante los mismos supuestos, se reitera auto citado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Ecoopsos E.P.S. SAS en Liquidación en contra de la E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6988 al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.